Nueva Ley de Donaciones N°21.440

Ahora, Donar es Más fácil ❤️

Contenido

El pasado 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Donaciones N° 21.440, que modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, el cual contempla ciertos beneficios tributarios.

De igual forma, este nuevo régimen será adicional y complementario a aquellos contemplados en leyes especiales de donaciones.

La mayor novedad de esta nueva regulación, es que viene a simplificar muchos procesos, amplia sustancialmente los fines que pueden perseguir las donaciones y crea un registro público para las entidades donatarias, que viene a mejorar los estándares de transparencia.

Y lo más relevante, es que esta ley ya está completamente operativa.

¿Quiénes pueden ser donantes?

Prácticamente todos pueden ser donantes. Es decir, ya sea que lo hagan como personas (chilenos/extranjeros), empresas o de manera colectiva; mediante instituciones gremiales, corporaciones u otras entidades.

Esta ley amplia el universo de donantes, incorporando a la mayor parte de los contribuyentes del impuesto a la renta que tributen con:

  • Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”), salvo renta presunta;
  • Impuesto Global Complementario (“IGC”);
  • Impuesto Único de Segunda Categoría (“IUSC”);
  • Impuesto Adicional (“IA”).

¿Quiénes pueden ser donatarios? (Quién recibe la donación)

Solo pueden recibir aportes bajo esta ley de donaciones; las fundaciones, corporaciones o asociaciones; cuerpo de bomberos, en iglesias u organizaciones religiosas.

¿De qué manera esta ley mejora el sistema de donaciones vigente?

  • Amplía considerablemente los fines sociales a los cuales se puede donar. También deja el espacio para que nuevos fines sociales puedan incorporarse en un futuro.
  • Las donaciones que se acojan a esta ley quedarán eximidas del pago de IVA y de impuestos asociados a la importación.
  • Permite hacer donaciones en especie, ya sean bienes corporales o incorporales sujetos a registro.
  • Incluye las donaciones realizadas por personas naturales y empresas con pérdidas, lo cual es muy limitado en las otras leyes de donaciones.
  • Elimina el Límite Global Absoluto del 5% de la Renta Líquida Imponible que aplica para las empresas.
  • No considera trámite judicial de insinuación.

¿Para qué fines se puede donar?

  • Desarrollo social…
  • Desarrollo comunitario y social…
  • La salud…
  • La educación…
  • Las ciencias…
  • La cultura…
  • El deporte…
  • El medio ambiente…
  • Culto religioso…
  • La equidad de género…
  • Derechos humanos…
  • El desarrollo y la protección infantil y familiar…
  • El desarrollo y protección de los pueblos indígenas…
  • El desarrollo y protección de los migrantes…
  • La promoción de la diversidad y no discriminación…
  • El fortalecimiento de la democracia…
  • La asistencia y cooperación de desastres…
  • La ayuda humanitaria en países extranjeros…
  • Defensa de los animales y su protección…
  • Cualquier otro propósito de interés general…

¿Qué requisitos deben cumplir los donatarios para recibir donaciones?

  1. Deben, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promover alguno de los fines sociales antes indicados.
  2. Ser una entidad de beneficio público.
  3. Estar inscritos en el Registro Público de Entidades Donatarias que llevará la Secretaría Técnica.
  4. Mantener actualizada la información de la entidad en el Portal de Donaciones y presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica.
  5. Emitir el Certificado N°73 de donación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación. (Dicho certificado no requiere ser timbrado por el SII)

¿Qué tipo de bienes se pueden donar?

  • Dinero.
  • Bienes corporales e incorporales*

Importante: A diferencia de otras leyes que son muy restrictivas para la donación de especies. Esta ley lo permite. Estos bienes quedan liberados de pagar IVA y además no se pierde el IVA crédito soportado en la fabricación o compra de los bienes donados.

¿Se pueden recibir en donación bienes desde el extranjero?

Si. Para el caso de las importaciones de los bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable. El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

¿A qué se pueden destinar los bienes recibidos en donación?

  • Gastos operacionales.
  • Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles.
  • Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades.

Sobre los beneficios tributarios que contempla esta ley de donaciones.

  • No paga impuesto a las donaciones (Puede llegar hasta un 25%)
  • Queda exenta del trámite judicial de insinuación ante un Juez Civil.
  • El donante tiene derecho a deducir como gasto el 100% del monto de la donación, con ciertos límites. (No paga gasto rechazado).

Ejemplo numérico: Empresa X tiene un impuesto a la Renta a pagar de $16.000.000.- y realiza una donación de $6.000.000.- a Fundación A.

Ejemplo Impuesto a pagar al Fisco si empresa X dona sin Ley 21.440
Impuesto a pagar al Fisco si empresa X dona sin Ley 21.440
Ejemplo Impuesto a pagar al Fisco si empresa X dona con Ley 21.440
Impuesto a pagar al Fisco si empresa X dona con Ley 21.440

Obligaciones tributarias para donante y donatario.

  • La Donataria debe enviar al donante certificado N° 73 los 10 días hábiles siguientes de recibida la donación.
  • Los donantes que accedan al beneficio deben comunicar al SII las donaciones efectuadas dentro de los plazos*.
  • La Donataria deberá presentar un reporte anual a la secretaria técnica. (antes 31-03 de cada año)

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